MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (SG/OEA) Y LA SECRETARÍA PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (SP/OTCA),
PARA LA EJECUCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM/GEF), DESTINADOS A PREPARAR Y EJECUTAR EL PROYECTO
“MANEJO INTEGRADO Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL RÍO AMAZONAS”
LAS PARTES EN ESTE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (en adelante la SP/OTCA), con sede en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, representada por su Secretaria General, señora Rosalía Arteaga Serrano y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), representada por su Secretario General, señor Jose Miguel Insulza.
CONSIDERANDO:
Que en julio de 1978, las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela firmaron el Tratado de Cooperación Amazónica con el propósito de apoyar el desarrollo integrado y sostenible de la Cuenca del Río Amazonas por medio de actividades conjuntas entre los países involucrados.
Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) fue creada en 1998 por medio de un Protocolo de Enmienda del TCA, como un mecanismo institucional para mejorar y fortalecer el proceso de cooperación entre los países en el marco del Tratado.
Que una propuesta de proyecto fue oficialmente presentada durante la Décima Primera Reunión del Consejo de Cooperación Amazónico (CCA) y la Décima Primera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores del TCA, que se llevó a cabo en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en Noviembre de 2002. Durante esta última reunión, los Ministros acogieron con beneplácito la propuesta presentada por la SP/OTCA de realizar una reunión técnica en Brasilia, Brasil, para continuar con la preparación de la propuesta de proyecto con el objetivo de someterla a consideración del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM/GEF).
Que la Declaración de Santa Cruz, firmada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países Amazónicos, enfatiza "…la importancia de la gestión y conservación de los recursos hídricos en la cuenca amazónica como un factor de desarrollo económico, social y de calidad de vida, así como de las iniciativas que se están adoptando en los países de la OTCA y la necesidad de integración y armonización de estos esfuerzos.” Expresa además la inquietud de los Ministros de Relaciones Exteriores sobre “…el deshielo progresivo de los glaciares de la Cordillera de los Andes, lo que puede tener graves consecuencias para el ecosistema, calidad de vida, aprovisionamiento de agua, generación de energía y sostenibilidad del bosque amazónico."
Que durante julio de 2003, la SP/OTCA, con el apoyo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Agencia Nacional de Aguas de Brasil (ANA), realizó la reunión técnica en Brasilia, en el marco de la reunión del Comité Planificador del Proyecto DELTAmérica (PNUMA-OEA). A esta reunión asistieron los puntos focales de la Red Interamericana de Recursos Hídricos (RIRH), quienes prepararon un documento preliminar que presentaba la base conceptual para un Programa de Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Amazonas. Los resultados de esta reunión técnica y el documento producido en la misma, fueron presentados a la Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica, donde los países destacaron el carácter estratégico de la propuesta y se comprometieron en conjunto para hacerlo una realidad. El documento conceptual para el Manejo Integrado y Sostenible de los Recursos Hídricos transfronterizos en la Cuenca del Río Amazonas fue adoptado por la Secretaria del FMAM/GEF el 11 de noviembre de 2003 y constituyó la base para la solicitud elevada al FMAM/GEF, a través del fondo de Preparación de Proyectos (PDF), Bloque B.
Que habiendo alcanzado ese consenso, la Secretaría Permanente de la OTCA ha solicitado al FMAM/GEF, a través del PNUMA, y con apoyo de la SG/OEA, como etapa preparatoria del Proyecto, un PDF Bloque B, cuyo Documento de Proyecto aprobado por el FMAM/GEF con fecha 10 de Mayo del 2005, presenta en el Anexo 1 y forma parte integrante de este Memorando de Entendimiento.
Que por su parte, la SG/OEA y el PNUMA, en cumplimiento de los roles que les asigna el mismo Documento de Proyecto, suscribieron un documento de acuerdo por el cual la SG/OEA se responsabiliza en acuerdo con la SP/OTCA en la preparación del Proyecto y en la administración de los recursos financieros recibidos del PNUMA. Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA que tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación con los Estados miembros, conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71),
Que el 27 de enero de 2005, la SP/OTCA y la SG/OEA firmaron un Acuerdo de Cooperación cuyo Artículo I define el interés de las Partes en cooperar recíprocamente en aquellos asuntos que sean de interés común dentro de las esferas de competencia y sus respectivos programas de actividades y, trabajar conjuntamente para apoyar los esfuerzos de los países amazónicos conducentes al diseño e implementación de políticas que integren prioridades ambientales con metas económicas sociales y de desarrollo, así como poner en marcha proyectos y actividades relacionadas con los campos del desarrollo sostenible y medio ambiente , concentrando esfuerzos en proyectos en particular, en áreas de trabajo tales como: gestión de recursos hídricos, medio ambiente y salud, protección del medio ambiente e integración económica y la conservación sostenible de la biodiversidad y el cual, en su Artículo III, prevé la posibilidad de utilizar recursos disponibles en forma conjunta para la ejecución de actividades o proyectos.
HAN CONVENIDO en suscribir este Memorando de Entendimiento en el marco del Acuerdo de Cooperación convenido:
ARTÍCULO I OBJETO
1.1. Este Memorando de Entendimiento tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la preparación y ejecución del proyecto “Manejo Integrado y Sostenible de los Recursos Hídricos Transfronterizos en la Cuenca del Río Amazonas” y para la administración de los recursos financieros.
1.2. En la etapa preparativa del Proyecto está inicialmente previsto una donación de fondos del Bloque B del FMAM/GEF, asignado por intermedio del PNUMA, de acuerdo con lo establecido en el documento Anexo.
ARTÍCULO II ACTIVIDADES Y ASIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
2.1. En la etapa preparativa del Proyecto las actividades principales y la asignación de los fondos de US$ 700.000 provenientes del Bloque B del FMAM/GEF para la preparación de la Primera Fase del Proyecto están indicados en el Anexo.
2.2. La realización de estas actividades están encaminadas a llevar adelante una Primera Fase del Proyecto, la que podrá alcanzar un financiamiento del FMAM/GEF, adicional a los presentes US$ 700.000, de US$ 10.700.000 (diez millones setecientos mil dólares estadounidenses).
ARTÍCULO III TEMAS CENTRALES Y RESULTADOS ESPERADOS
3.1. Las actividades de la etapa preparatoria estarán enfocadas al análisis e incorporación en la Primera Etapa del Proyecto de los temas centrales que atenderán las actividades previstas en el Anexo.
3.2. De acuerdo con los requerimientos del FMAM/GEF y el PNUMA, el resultado principal de la elaboración del PDF-B será la preparación de un Documento de Proyecto conteniendo la propuesta para la elaboración del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca, conforme indicado en el documento Anexo.
ARTÍCULO IV OBLIGACIONES DE LA SP/OTCA
4.1. En el marco de sus atribuciones y competencias, la SP/OTCA se compromete a :
4.1.1. Constituir una Unidad Técnica Regional, responsable de la coordinación de las actividades encaminadas a la preparación del proyecto, en los términos y condiciones aprobados por el FMAM/GEF y del presente memorando de Entendimiento. 4.1.2. Disponer de las instalaciones inmuebles necesarias para el normal y adecuado funcionamiento de la Unidad Técnica Regional, así como de buscar y canalizar el apoyo técnico y financiero de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, que contribuyan a la formulación y ejecución del proyecto. 4.1.3. Informar a los gobiernos de los Países Parte del Tratado de Cooperación Amazónica, a través de los canales establecidos, de los avances en la ejecución del Proyecto. 4.1.4. Servir de canal de comunicación y coordinación entre la Unidad Técnica Regional y los organismos públicos nacionales responsables de la gestión de los recursos hídricos en cada País Parte. 4.1.5. Compilar y preservar la documentación y memoria técnica del Proyecto.
ARTÍCULO V OBLIGACIONES DE LA SG/OEA
5.1. La SG/OEA, por medio de su Oficina de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (en adelante la ODSMA/OEA), asume la responsabilidad de:
5.1.1. Administrar los recursos que le serán transferidos por el PNUMA para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con sus normas, procedimientos y reglamentos.
5.1.2. Presentar a la SP/OTCA informes financieros trimestrales, reflejando el nivel de gasto y ejecución del Proyecto.
5.1.3. Apoyar técnicamente y supervisar el desarrollo de los trabajos, velando por el cumplimiento de las metas y objetivos establecidas en el Documento de Proyecto, en estrecha coordinación con la SP/OTCA y la Unidad Técnica Regional. Para este efecto, designará un Especialista Principal con sede en Brasilia, quien actuará como coordinador internacional y asesor principal de SG/OEA para la ejecución de las actividades previstas.
5.1.4. Servir de canal de comunicación y coordinación entre SP/OTCA y la Unidad Técnica Regional, de un lado, y el PNUMA/FMAM, del otro.
ARTÍCULO VI MECANISMOS DE DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
6.1. De forma de garantizar los resultados esperados con la ejecución de los recursos provenientes del FMAM/GEF, se conformará un Comité Director del Proyecto, del que forman parte la Secretaria General de la SP/OTCA o su delegado, el Director de la Oficina de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la SG/OEA o su delegado, el Oficial de Programa del PNUMA-FMAM/GEF Aguas Internacionales para América Latina y el Caribe o su delegado. De considerarse necesario y de común acuerdo entre las partes, podrán participar como invitados a las reuniones del Comité Director representantes de otras agencias de implementación del FMAM (PNUD, Banco Mundial), de agencias internacionales de cooperación y de financiamiento que pudieren involucrase en apoyo directo al proyecto, así como también representantes de las Agencias Nacionales Ejecutoras.
6.2. Las funciones del Comité Director son las de tomar las decisiones pertinentes sobre el proceso de ejecución del proyecto, en representación de las entidades participantes, de acuerdo con las actividades previstas en el Anexo y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la actuación de las partes, tales como:
6.2.1. Evaluar y aprobar los planes detallados de trabajo (cronograma de trabajo y ejecución presupuestal), presentados a su consideración por la Unidad Técnica Regional. 6.2.2. Presentar a las partes las recomendaciones que estime convenientes para la mejor ejecución del Proyecto. 6.2.3. Informar periódicamente a las partes sobre la evolución del Proyecto 6.2.4. Contribuir, desde sus respectivos ámbitos de actuación, a la eficaz participación de las entidades nacionales responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto.
ARTÍCULO VII DERECHOS DE AUTOR
7.1. Los derechos de autor sobre cualquier producto, proceso o servicio que resulte de la ejecución de la etapa preparativa del Proyecto e de su Primer Etapa corresponderán conjuntamente a la SP/OTCA, el FMAM/GEF, al PNUMA y a la SG/OEA. La SP/OTCA, el FMAM/GEF, el PNUMA y la SG/OEA gozarán esos derechos de autor de manera irrestricta. Sin perjuicio de la disposición precedente, en aquellos casos en que se requiera otorgar licencias de los derechos de autor, tanto la SP/OTCA, como el FMAM/GEF, el PNUMA y la SG/OEA deberán recabar previamente las autorizaciones correspondientes de los demás.
ARTÍCULO VIII COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 8.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de ejecutar sus actividades según este Memorando de Entendimiento, es la ODSMA, a cuyo Director se dirigirán las notificaciones y comunicaciones a la siguiente dirección, teléfono, fax.
Scott Vaughan Director Oficina de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Secretaría General de la OEA 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América Tel: (202) 458-3013 Fax: (202) 458-3560 Email: svaughan@oas.org
Con copia a:
Enrique Bello Jefe Adjunto División II, ODSMA/OEA Secretaría General de la OEA 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América Tel: (202) 458 37 79 Fax: (54-11) 48016092 Email: ebello@oas.org y a Nelson da Franca Ribeiro dos Anjos Coordinador Internacional de Proyectos Oficina de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, OEA SGAN Qd. 601, Lt. 01, Ed. Codevasf Sl. 403 70830-010, Brasilia D.F., Brasil Tel : (55-61) 3227895/2242861 Fax: (55-61) 2246902 Email: nelsonf@oeabra.com.br
8.2. La dependencia responsable de la SP/OTCA de ejecutar sus actividades, según este Memorando de Entendimiento, es la Secretaría General. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección, teléfono y fax:
Sra. Rosalía Arteaga Serrano Secretaria General Organización del Tratado de Cooperación Amazónica SHIS QI 05, Conj. 16, casa 21, Lago Sul 71615-160, Brasilia D.F., Brasil Tel: (55-61) 2484119/2484132 Fax: (55-61) 2484238 Email: rarteaga@otca.org.br
Con copia a:
Francisco José Ruiz M. Director Ejecutivo Organización del Tratado de Cooperación Amazónica SHIS QI 05, Conj. 16, casa 21, Lago Sul 71615-160, Brasilia D.F., Brasil Tel: (55-61) 2484119/2484132 Fax: (55-61) 2484238 Email: fjruiz@otca.org.br
8.3. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Memorando de Entendimiento tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsímil y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas conforme a los artículos 8.1, 8.2 y 8.3 de este Memorando de Entendimiento.
8.4. La SP/OTCA y la ODSMA, una vez firmado el presente Memorando de Entendimiento confirmarán por fax los nombres y direcciones de correo electrónico del Director y Jefe de la División II de la ODSMA y de la Secretaria General de la SP/OTCA, para el intercambio normal de comunicaciones y correspondencia, la que tomará validez toda vez que se comunique recibimiento del receptor. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del coordinador de una de las partes a la dirección electrónica del o de los coordinadores de la otra.
8.5. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el coordinador designado, o la dirección, teléfono, fax y correo electrónico indicados, previa notificación por escrito a la otra parte.
ARTÍCULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Memorando de Entendimiento o de la ejecución de la etapa preparatoria del Proyecto deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). El tribunal arbitral que se constituya de acuerdo con el mencionado Reglamento, decidirá como amigable componedor y ex aequo et bono y su decisión será final y obligatoria.
9.2. Ninguna de las disposiciones previstas en este Memorando de Entendimiento constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que asisten a las partes conforme al derecho internacional; a la Organización de los Estados Americanos, sus órganos y a sus funcionarios, conforme a la Carta de la OEA; y a la SP/OTCA, conforme a sus Normas y Reglamentos.
ARTÍCULO X ENMIENDAS
10.1. Las enmiendas a este Memorando de Entendimiento sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Memorando de Entendimiento y pasarán a formar parte del mismo, y entrarán en vigencia a partir de su firma por los Representantes autorizados de las partes.
ARTÍCULO XI VIGENCIA Y TERMINACIÓN
11.1. Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia con la firma de los representantes autorizados por las Partes, permaneciendo en vigor por un plazo de siete años a partir de la primera recepción de la Contribución del FMAM/GEF, por vía del PNUMA, por parte de la SG/OEA.
11.2. Las Partes podrán prorrogar la vigencia de este Memorando de Entendimiento mediante mutuo consentimiento expresado por escrito.
11.3. Este Memorando de Entendimiento podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes sin invocación de causa mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a sesenta días.
11.4. La terminación de este Memorando de Entendimiento no afectará las obligaciones irrevocables contraídas por la SG/OEA con respecto a la etapa preparativa del Proyecto y la su Primer Etapa. En tal sentido, dichas obligaciones deberán ser respetadas y cumplidas con los recursos financieros de la Contribución, incluyendo los gastos que deba efectuar la SG/OEA para la cancelación anticipada de sus servicios.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Memorando de Entendimiento en tres originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación, en los idiomas español, portugués e inglés]:
POR LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA:
Rosalía Arteaga Serrano Secretaria General
POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:
José Miguel Insulza Secretario General, OEA
Washington, 25 de junio de 2005.
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