Acuerdo de Cooperación OTCA - OEA
 
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Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica

 

 LAS PARTES EN ESTE ACUERDO, La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (en adelante la OTCA), organismo internacional intergubernamental con sede en Brasilia, Brasil, representado por su Secretaria General, doctora Rosalía Arteaga Serrano, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), organización internacional de carácter público con sede en Washington, D.C., Estados Unidos, representada por su Secretario General Interino, Embajador Luigi R. Einaudi.


CONSIDERANDO:

 Que conforme el párrafo quinto preambular de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la OEA) los Estados miembros afirman que "el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental";

Que conforme al artículo 95 de la Carta de la OEA, los Estados miembros se han comprometido, a través del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, a "promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales como: el desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integración y el medio ambiente";

Que conforme el artículo 15 de la Carta Democrática de la OEA "es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones";

Que la OTCA provee el marco institucional, político-diplomático y técnico, necesario para llevar adelante los planes de las Partes Contratantes, en cuanto al desarrollo sostenible de la región amazónica, preservando el medio ambiente y utilizando racionalmente sus recursos naturales;  

 Que los Países Miembros de la OTCA reafirmaron su interés de  conjugar los imperativos del desarrollo económico y social con la conservación y protección del medio ambiente, dirigido a la erradicación de la pobreza en un plano de cooperación internacional innovada y acorde a la evolución experimentada en el entorno mundial en los años recientes, y que es necesario promover un genuino desarrollo sostenible de la Amazonia sobre la base del uso apropiado de la biodiversidad, que permita al propio tiempo su conservación; 

Que la OTCA constituye una iniciativa sin precedentes de concertación y cooperación regional, que ha contribuido y contribuirá aún más al desarrollo regional de los territorios amazónicos y al mejoramiento del nivel de vida de las poblaciones de esta región;

 Que la Partes están convencidas de que se requieren mayores esfuerzos de cooperación para el logro de los objetivos del desarrollo sostenible en el Hemisferio;

Que las Partes creen conveniente potencializar los resultados esperados en algunos de los proyectos en las áreas de desarrollo sostenible y medio ambiente, en los cuales existe coincidencia programática y, por tanto, han establecido la necesidad de aunar esfuerzos para la realización de los mismos;

 Que resulta conveniente estrechar sus relaciones de cooperación con miras a promover el logro de sus objetivos, particularmente en el ámbito del desarrollo sostenible y medio ambiente; y

 Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación con otros organismos nacionales e internacionales conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71), y que por otra parte, la Secretaria General de la OTCA, conforme a sus Estatutos, ostenta la representación de la OTCA y está facultada para suscribir acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales,


 HAN CONVENIDO en suscribir este Acuerdo:


 ARTÍCULO I
 COOPERACIÓN

 1.1. Las Partes cooperarán recíprocamente en aquellos asuntos que sean de interés común dentro de sus esferas de competencia y de sus respectivos programas de actividades. Particularmente, las Partes cooperarán en proyectos relacionados con las siguientes actividades:

 
a. Trabajar conjuntamente para apoyar los esfuerzos de los países amazónicos conducentes al diseño e implementación de políticas que integren prioridades ambientales con metas económicas y de desarrollo.

b. Promover iniciativas conjuntas de concertación y cooperación regional con la mira de contribuir al desarrollo regional de los territorios amazónicos y al mejoramiento del nivel de vida de las poblaciones regionales.

c. Poner en marcha proyectos y actividades relacionados con los campos de desarrollo sostenible y medio ambiente, orientados en función a las prioridades establecidas en la agenda regional e internacional. En tal sentido, concentrar esfuerzos en la realización de proyectos en particular, en áreas de trabajo, tales como, gestión de recursos hídricos, medio ambiente y salud, protección del medio ambiente e integración económica, y la conservación y gestión sostenible de la biodiversidad.

d. Adelantar acciones en la promoción y el fortalecimiento de la cooperación horizontal entre los países amazónicos para favorecer los intercambios institucionales, así como una mayor integración con otros organismos regionales e internacionales.

e. Apoyar el desarrollo de trabajos conjuntos en la ejecución de las áreas programáticas de acción y compromisos prioritarios contenidos en el Plan Estratégico 2004-2012 de la OTCA aprobado por la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros el pasado 14 de septiembre de 2004, y el Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible 2004-2007 de la OEA.

f. Apoyar medidas conducentes a reforzar el papel de las Partes como foros de consulta y articulación, y de fomento del diálogo y la coordinación de los avances en materia de desarrollo sostenible y medio ambiente.

g. Apoyar el intercambio de información en los temas del desarrollo sostenible y medio ambiente, y facilitar la transferencia directa de experiencias entre los países del Hemisferio, instituciones y organizaciones que actúan en estos temas.

h. Llevar a cabo investigaciones conjuntas sobre el desarrollo sostenible de la región y la preservación del medio ambiente, y la utilización racional de sus recursos naturales.


 1.2. Para efectos de esta cooperación, si fuere necesario, las Partes celebrarán acuerdos suplementarios conforme a los lineamientos establecidos en este Acuerdo.


 1.3. Las obligaciones financieras en que incurrieran las Partes como resultado de este Acuerdo o de los acuerdos suplementarios que se suscriban estarán sujetas a las decisiones de sus cuerpos gobernantes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros que las rigen.


ARTÍCULO II
 CONSULTAS RECÍPROCAS

 2.1. Las Partes se consultarán con regularidad sobre sus planes de acción y sobre otros asuntos que puedan ser de mutuo interés con el propósito de realizar sus objetivos y coordinar sus respectivas funciones.

 

ARTÍCULO III
 EJECUCIÓN CONJUNTA DE PROYECTOS

 3.1. Con la intención de utilizar los recursos disponibles de una manera efectiva, cuando las actividades o proyectos programados,  ya sea por la SG/OEA o por la OTCA estén en consonancia, ambas Partes deberán explorar la posibilidad de ejecutar dichas actividades o proyectos en forma conjunta.

 3.2. La SG/OEA y la OTCA también podrán financiar aquellas actividades o proyectos que estén siendo ejecutados por alguna de ellas, sin perjuicio de la contribución o participación de otras organizaciones o instituciones.
 

ARTÍCULO IV
 COORDINACIÓN

 4.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA, según este Acuerdo, es la Oficina de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (en adelante OSDE), y su coordinador es el Director de la OSDE, señor Scott Vaughan. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho coordinador a la siguiente dirección y fax:
 
  Scott Vaughan
  Oficina de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
  Secretaría General de la OEA
  1889 F Street, N.W.
  Washington D.C., 20006
  Estados Unidos
  Tel: (202) 458-3567
  Fax: (202) 458-3560
  E-mail: svaughan@oas.org

 4.2. La dependencia responsable dentro de la OTCA de coordinar las actividades de la OTCA, según este Acuerdo, es la Dirección Ejecutiva de la OTCA, y su coordinador es el Doctor Francisco Ruiz Marmolejo.  Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicha coordinadora a la siguiente dirección y fax:
  
  Francisco Ruiz Marmolejo  
  Director Ejecutivo de la OTCA
  SHIS QI 05 conjunto 16 casa 21
  Asa Sul
  Brasilia - DF
  Brasil CEP 71615-160
  Tel: (55-61) 248-4119/248-4132
  Fax: (55-61) 248-4238
  E-mail: fjruiz@otca.org.br

 4.3. Los coordinadores definirán las directrices generales de los proyectos a desarrollar en el marco de las actividades contempladas en el artículo 1.1 de este Acuerdo, incluyendo el cronograma de actividades y los compromisos que cada una de las Partes asuma en la ejecución de los proyectos.

 


 4.4. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsímil y estén dirigidas a los coordinadores a las direcciones indicadas en los artículos 4.1 y 4.2 de este acuerdo.  Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del coordinador de la otra.

 4.5. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el coordinador designado, o la dirección y el fax indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.


 ARTÍCULO V
 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

 5.1. Las Partes se reconocen mutuamente los privilegios e inmunidades de que gozan en virtud de los acuerdos sobre la materia que sean pertinentes y los principios generales del derecho internacional.


 ARTÍCULO VI
 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 6.1. Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o cumplimiento de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes.  De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento de arbitraje que convengan de común acuerdo.


 ARTÍCULO VII
 MODIFICACIÓN, VIGENCIA, Y DENUNCIA
 
 7.1. Las modificaciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
 
 7.2. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por el Secretario General de la OEA y por la Secretaria General de la OTCA, permaneciendo vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.


 7.3. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los tres meses.  No obstante lo anterior, las actividades iniciadas por las Partes en virtud de este Acuerdo, que se encuentren debidamente financiadas, continuarán hasta su conclusión a menos que las Partes de común acuerdo decidan lo contrario.

 
EN FE DE LO CUAL, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaria General de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica firman este Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en ______________.

 

 


POR LA ORGANIZACION DEL TRATADO
DE COOPERACION AMAZONICA :             

Rosalía Arteaga Serrano
Secretaria General

POR LA SECRETARÍA PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:

Luigi R. Einaudi
Secretario General Interino

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