Acuerdo Marco entre el Organismo del Tratado de Cooperación Amazónica y la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud
Entre la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, (en adelante "OTCA"), debidamente representada por su Secretaria General Doctora Rosalía Arteaga Serrano, y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OPS/OMS") representada por su Directora Dra. Mirta Roses Periago, en su conjunto "las Partes", se celebra el presente Acuerdo Marco sujeto a los Considerandos y Artículos siguientes:
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela suscribieron el Tratado de Cooperación Amazónica -TCA- y establecieron la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica -OTCA- el 3 de julio de 1978.
Que la personería jurídica de la OTCA se ejerce a través de la Secretaría Permanente del Tratado -SP- con sede en Brasilia, Brasil y comprende la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive para celebrar contratos y acuerdos con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
Que el TCA tiene por objeto promover el desarrollo sostenible de los respectivos territorios amazónicos de los Estados signatarios, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos; asi como la preservación del medio ambiente y la preservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios.
Que la OPS/OMS es una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con amplia experiencia y competencia en el campo de la salud, cuya misión es liderar esfuerzos estratégicos de cooperación entre sus Estados Miembros y otros socios para promover la equidad en salud, combatir las enfermedades y mejorar la calidad y expectativa de vida de los pueblos de las Américas.
Que el TCA funciona a través de Comisiones, una de las cuales es la Comisión Especial de Salud de la Amazonía (CESAM), con la cual la OPS/OMS ha venido colaborando desde 2001
DESEANDO llegar a un entendimiento para que la OPS/OMS continúe colaborando con la OTCA a fin de que esta organización pueda cumplir sus mandatos, llevando a la práctica las Resoluciones de las distintas instancias del Tratado, principalmente de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Parte del Tratado, Consejo de Cooperación Amazónica, Comisiones Especiales de la Amazonía y Comisiones Nacionales Permanentes de la Amazonía.
DECLARANDO que este convenio será celebrado con el espíritu de una colaboración amistosa,
Las Partes HAN ACORDADO lo siguiente: CLAUSULA I. Objeto
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer las bases y condiciones generales bajo las cuales la OTCA y la OPS/OMS colaborarán en la ejecución de programas y/o actividades dirigidas a mejorar las condiciones de salud de los territorios y poblaciones de las zonas amazónicas de los estados signatarios del TCA.
Las Partes se comprometen a realizar reuniones ordinarias y extraordinarias siempre que se considere necesario, para negociar y elaborar el Plan de Trabajo con la intención de establecer la forma y las áreas de cooperación entre ambas Organizaciones, así como, el compromiso de la OPS/OMS en las actividades de cooperación en el marco de la OTCA. En el caso de que sea necesario y de interés para ambas Organizaciones, peritos de los países amazónicos podrán ser invitados a las reuniones.
CLAUSULA II. Areas de Cooperación
Las áreas objeto de la cooperación técnica entre las Partes bajo el presente Acuerdo Marco podrán incluir, entre otras, las siguientes:
a) Desarrollo de las capacidades institucionales de la OTCA y fortalecimiento de las comisiones relacionadas con salud y ambiente;
b) Salud Ambiental, incluyendo manejo de los recursos hídricos de la cuenca transfronteriza del río Amazonas;
c) Enfermedades Transmisibles, con énfasis en la malaria y la red de vigilancia epidemiológica;
d) Desarrollo sostenible de los territorios de la amazonía.
e) Mejoramiento de la calidad de vida y acceso a los servicios de salud de las poblaciones amazónicas.
CLAUSULA III. Mecanismos de cooperación
La OTCA podrá solicitar la cooperación técnica de la OPS/OMS en el desarrollo de iniciativas y programas de interés subregional aprobadas o a ser presentadas y consideradas por las instancias establecidas en el marco del TCA.
La OPS/OMS se compromete a prestar su cooperación técnica y apoyo a la OTCA dentro de sus límites y posibilidades presupuestarias y prioridades programáticas.
Las Partes cooperarán en la movilización de recursos para apoyar la ejecución de proyectos bajo el presente Acuerdo Marco.
Para la ejecución de actividades específicas bajo el presente Acuerdo Marco que incluyan la transferencia de recursos entre las Partes o de terceros, se suscribirán acuerdos específicos, identificándose el propósito de cada uno de ellos, los objetivos, resultados esperados, responsabilidades de cada una de las Partes, indicadores de evaluación, actividades, y presupuesto.
CLAUSULA IV: Puntos Focales
La Partes designan como oficial de enlace para el desarrollo de las acciones de cooperación que se ejecuten bajo el presente Acuerdo Marco a:
Por la OPS/OMS: su Representante en el Brasil Por la OTCA: su Secretaria General
CLAUSULA V: Privilégios e imunidades
Nada de lo contenido en el presente Acuerdo Marco o relacionado con el mismo se considerará como renuncia, expresa o tácita, de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que gozan la OPS/OMS en su calidad de Organismo Internacional.
CLAUSULA VI: Auditoria
Toda labor de auditoria sobre los fondos que llegare a ejecutar la OPS/OMS bajo el presente Acuerdo Marco se llevará a cabo por la persona o personas para ello seleccionadas por sus cuerpos directivos y de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas.
CLAUSULA VII: Difusión de la Información
Las Partes podrán poner a disposición de la comunidad científica nacional e internacional la información derivada de las acciones de cooperación al amparo del presente Acuerdo Marco, a través de los medios que convengan oportunamente.
CLAUSULA VIII: Personal
El personal comisionado para cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la Institución a la que pertenecen, para lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, y en ningún caso se considerará a la otra parte como patrón sustituto.
CLAUSULA IX: Resolución de Conflictos
Los conflictos que surgiesen entre las Partes y que no puedan resolverse amistosamente se someterán a arbitraje. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro nombrado por la OTCA, otro por la OPS/OMS, y un tercero por los dos anteriores, quien presidirá. Las normas y el procedimiento arbitral serán determinados por los árbitros, así como la ley aplicable. El fallo arbitral será final e inapelable.
CLAUSULA X: Disposiciones generales
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha que sea firmado por las Partes y tendrá una duración de cinco (5) años. Podrá ser modificado o prorrogado a solicitud de las mismas expresada por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante notificación escrita y razonada a la otra Parte cursada con (90) días de antelación.Las Partes aclaran que los términos del presente acuerdo no modifican las relaciones existentes entre la OPS/OMS y los Estados Miembros que forman parte del TCA.
Y PARA QUE CONSTE, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto, firman este Acuerdo, en 2 ejemplares en español, en la ciudad de ______________, "pais", el... "fecha".
POR EL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA:
______________________________ Dra. Rosalía Arteaga Serrano Secretaria General de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
POR LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD:
_________________________ Dra. Mirta Roses Periago Directora OPS/OMS
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