Consejo de Cooperación Amazónica
 
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Oportunidades de Empleo

El Consejo de Cooperación Amazónica (CCA) es la reunión de representantes diplomáticos de alto nivel de las Partes Contratantes del Tratado y según lo establece el Artículo XXI, tiene las siguientes atribuciones:

Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Tratado.

Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores.

Recomendar a las Partes la conveniencia u oportunidad de celebrar reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y preparar la agenda correspondiente.

Considerar las iniciativas y proyectos que presenten las partes y adoptar las decisiones que correspondan para la realización de estudios y proyectos bilaterales y multilaterales cuya ejecución, cuando fuere el caso, estará a cargo de las Comisiones Nacionales Permanentes.

Evaluar el cumplimiento de los proyectos de interés bilateral o multilateral.

Adoptar sus normas de funcionamiento.

I Reunión del Consejo

II Reunión del Consejo

III Reunión Ordinaria del Consejo

IV Reunión del Consejo

V Reunión Ordinaria del Consejo

VI Reunión Ordinaria del Consejo

VII Reunión Ordinaria del Consejo

VIII Reunión Ordinaria del Consejo

IX Reunión del Consejo

X Reunión Ordinaria del Consejo

XI Reunión Ordinaria del Consejo

Reglamento del Consejo