El Consejo de Cooperación Amazónica (CCA) es la reunión de representantes diplomáticos de alto nivel de las Partes Contratantes del Tratado y según lo establece el Artículo XXI, tiene las siguientes atribuciones:
Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Tratado.
Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores.
Recomendar a las Partes la conveniencia u oportunidad de celebrar reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y preparar la agenda correspondiente.
Considerar las iniciativas y proyectos que presenten las partes y adoptar las decisiones que correspondan para la realización de estudios y proyectos bilaterales y multilaterales cuya ejecución, cuando fuere el caso, estará a cargo de las Comisiones Nacionales Permanentes.
Evaluar el cumplimiento de los proyectos de interés bilateral o multilateral.
Adoptar sus normas de funcionamiento.
I Reunión del Consejo
II Reunión del Consejo
III Reunión Ordinaria del Consejo
IV Reunión del Consejo
V Reunión Ordinaria del Consejo
VI Reunión Ordinaria del Consejo
VII Reunión Ordinaria del Consejo
VIII Reunión Ordinaria del Consejo
IX Reunión del Consejo
X Reunión Ordinaria del Consejo
XI Reunión Ordinaria del Consejo
Reglamento del Consejo
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